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Los días Martes y jueves de 4:00 a 7:00 pm.
Preguntas frecuentes
Sí Vecino el pago de las cuotas correspondientes a los gasto de condominio es obligatorio para todo los propietarios ;
Los artículos 12, 13 y 14, de la LPH, expresan claramente la obligatoriedad de los propietarios de contribuir con los gastos comunes que genere el edificio o conjunto residencial, y la responsabilidad por parte del administrador o de la junta de condominio de exigir dichas contribuciones o pagos.
Esto quiere decir que es absolutamente fundamental que los propietarios que viven bajo el régimen de propiedad horizontal, estén conscientes de la importancia que reviste el hecho de pagar a tiempo el Recibo de Condominio, ya que esta acción, por demás responsable, permite a la administración del edificio tener suficientes fondos para acometer el mantenimiento y conservación de las áreas comunes, y las reparaciones que requieran las mismas, de ser necesario.
La Junta de Condominio tendrá las atribuciones sobre vigilancia y control en la administración del Edificio y en todo caso , a tenor de la L.P.H Artículo 28 , tendrá las siguientes competencias:
-Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios
-Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador
-Ejercer las funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo
-Velar por el uso que se haga sobre las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria
-Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador.
A tenor del artículo 20 L.P.H. corresponde al administrador:
-Cuidar y vigilar las cosas comunes
-Realizar o hacer los actos urgentes de administración y conservación, así como las reparaciones menores de las cosas comunes
-Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones del documento de condominio, de sus reglamentos y de los acuerdos a que han llegado los propietarios.
-Recaudar de los propietarios , lo que a cada uno le corresponda sobre los gastos y expensas comunes y , si hubiere apartamentos rentables propiedad de la comunidad , recibir los cánones de arrendamiento y aplicarlos a los gastos comunes; en caso de que lo recaudado supere a los gastos comunes, los propietarios por mayoría, podrán darle un destino diferente u ordenar su distribución.
-Ejercer en juicio , la representación de los copropietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistido por abogado o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio, de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio.
-Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos que afecten al inmueble y a su administración, en forma ordenada y con la especificación necesaria, así como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse a la disposición de los propietarios para su examen durante días y horas fijadas con conocimiento de ellos.
-Llevar los libros de: a) Asamblea de Copropietarios, b) Actas de la Junta de Condominio, c) Libro diario de la contabilidad.
Estos libros deberán estar sellados por un Notario Público o un Juez de Municipio en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble.
-Presentar el informe y cuenta anual de su gestión.
Esta conformada por cualquier persona natural o jurídica
¿Cómo reportar mi pago? Tutorial
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